A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La magistrada Diana Fajardo Rivera manifestó estar impedida para conocer y participar en la decisión de los expedientes de la referencia por, posiblemente, estar incursa en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, referente a la presencia de un interés en la actuación procesal.
Lo anterior, porque su cónyuge es el presidente de la Junta Directiva del Colegio Claustro Moderno, institución educativa de carácter privado que es, además, de propiedad familiar.
Revisados los fundamentos del impedimento propuesto, así como los expedientes en revisión, se encontró que no se cumplen los requisitos fijados por la ley con el alcance dado por la jurisprudencia para que se configure la causal alegada y se acredite el interés especial, personal y actual del cónyuge de la magistra en la decisión que pueda llegar a proferirse.
Con base en lo anterior se decide NO ACEPTAR el impedimento propuesto y devolver el expediente al despacho de la doctora Fajardo, para que surta el trámite de acuerdo a su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento formulado por la Magistrada Diana Fajardo Rivera en los procesos de tutela acumulados T-9.268.113 y T-9.250.632.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente al Despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera para que surta el trámite de acuerdo a su competencia.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.